Hasta el 30 de octubre
PÓNGASE AL DÍA CON LAS DECLARACIONES DE RETENCIÓN EN LA FUENTE INEFICACES
Según el artículo 580-1 del Estatuto Tributario,se entiende como declaración ineficaz aquella presentada sin pago o con pago parcial.
Bogotá D.C.,octubre 26 de 2015. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN,invita a los agentes de retencióna que presenten hasta el 30 de octubre de 2015,las declaraciones de Retención en la Fuente correspondientes a periodos gravables anteriores al 1° de enero de 2015, sobre las cuales se haya configurado la ineficacia consagrada en el artículo 580-1 del Estatuto Tributario.
Recuerde que puede aprovechar el beneficio consistente en no pagar sanción de extemporaneidad ni intereses de mora(artículo 57 Parágrafo 3 de la Ley 1739 del 23 diciembre 2014).
Tenga en cuenta que la ineficacia de las declaraciones de Retención en la Fuente Formulario 350 y Autorretenciones en la Fuente CREE Formulario 360,se configura cuando:
1. La declaración fue presentada dentro de la fecha de vencimiento y las retenciones declaradas:
a. No se pagaron.
b. Se pagaron parcialmente.
c. Se pagaron después de la fecha de vencimiento.
2. La declaración fue presentada de manera extemporánea y las retenciones declaradas:
a. No se pagaron.
b. Se pagaron parcialmente.
c. Se pagaron en su totalidad sanciones e intereses,pero no en la misma fecha de presentación de la declaración
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